Mutuo acuerdo (Art. 159 N°1): lo que pierdes al firmar
Qué pierdes al firmar un finiquito por mutuo acuerdo en Chile: sin IAS, sin aviso previo, sin seguro de cesantía solidario. Precauciones y alternativas.
"Te vamos a hacer el favor de dejarte ir por mutuo acuerdo." Si tu empleador te dijo algo parecido, lee esto antes de firmar. El término por mutuo acuerdo es la causal que más dinero le ahorra a la empresa — y la que más dinero le cuesta al trabajador.
¿Qué es el mutuo acuerdo?
Es una de las causales de término del contrato contempladas en el Art. 159 N°1 del Código del Trabajo. Significa que ambas partes acuerdan libremente poner fin a la relación laboral. No hay "culpa" de ninguno: simplemente deciden separarse.
¿Qué te pagan con mutuo acuerdo?
Al terminar por mutuo acuerdo, esto es lo que recibes y lo que pierdes:
- Sueldo pendiente (días trabajados): Sí te lo pagan.
- Vacaciones proporcionales: Sí te las pagan.
- Gratificación proporcional: Sí, si aplica.
- Indemnización por años de servicio (IAS): No te la pagan.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: No te la pagan.
- Fondo solidario AFC: No tienes acceso (solo cuenta individual).
Comparación: mutuo acuerdo vs. necesidades de la empresa
Ejemplo: Trabajador con 5 años de servicio y sueldo de $1.000.000.
- Mutuo acuerdo — Sueldo + vacaciones: $500.000 | Necesidades empresa: $500.000
- Mutuo acuerdo — IAS: $0 | Necesidades empresa: $5.000.000
- Mutuo acuerdo — Aviso previo: $0 | Necesidades empresa: $1.000.000
- Total mutuo acuerdo: $500.000 | Total necesidades empresa: $6.500.000
Diferencia: $6.000.000 que la empresa se ahorra si logra que firmes por mutuo acuerdo.
Cuándo podría convenirte el mutuo acuerdo
- Si llevas menos de 1 año: La IAS por fracción inferior a 6 meses no se paga, así que la diferencia es menor.
- Si negociaste un paquete: Algunas empresas ofrecen un "bono de salida" voluntario a cambio del mutuo acuerdo. Si el bono supera lo que recibirías por IAS, podría convenir.
- Si quieres mantener buena relación: Para referencias futuras, aunque esto nunca debería hacerte perder dinero importante.
Tácticas comunes del empleador
- "Es mejor para tu currículum": Falso. La causal de término no aparece en tu certificado de trabajo ni afecta tu historial laboral.
- "Si te despido por Art. 160, quedas mal": Amenaza para presionarte. Si no hay causa real, el despido será declarado injustificado y tendrás recargos.
- "Te doy un mes extra por firmar": Haz las cuentas. Si tienes 5 años, te corresponden 5 meses de IAS + 1 de aviso = 6 meses. Un "mes extra" es una fracción de lo que te deben.
¿Qué hacer si te presionan?
- No firmes nada en el momento. Pide un plazo para pensarlo.
- Calcula tu finiquito real con la calculadora usando la causal "necesidades de la empresa".
- Compara: Si la diferencia es significativa, simplemente no firmes el mutuo acuerdo.
- Asesórate: Consulta con un abogado laboral o la Inspección del Trabajo (gratis).
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar después de firmar por mutuo acuerdo?
Muy difícil. El mutuo acuerdo es irrevocable salvo que puedas probar vicio del consentimiento (coacción, engaño). Siempre es mejor no firmar si no estás de acuerdo.
¿El mutuo acuerdo afecta mi seguro de cesantía?
Sí. Al firmar por mutuo acuerdo solo puedes acceder a tu cuenta individual de la AFC. No tienes derecho al fondo solidario.
¿Puedo negociar un paquete de salida si me ofrecen mutuo acuerdo?
Sí. No hay límite legal para lo que puedes negociar. Si la empresa quiere que firmes por mutuo acuerdo, pide al menos lo que recibirías por necesidades de la empresa.
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