Guía práctica

Plazo para pagar el finiquito en Chile: qué hacer si la empresa se demora

Cuándo debe pagarse el finiquito según el Código del Trabajo, qué intereses y reajustes generan los atrasos, y qué pasos seguir si el empleador no paga o demora el finiquito en Chile.

Actualizado: 22 feb 20265 min de lectura

¿Cuándo debe pagarse el finiquito?

El Código del Trabajo no establece un plazo único en días para todos los casos, pero sí fija reglas claras según la causal de término:

  • Art. 161 (necesidades de la empresa): el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio y demás prestaciones al momento del término del contrato, es decir, al día en que se hace efectivo el despido.
  • Art. 159 (causales objetivas: renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento de plazo): las remuneraciones e indemnizaciones pendientes deben pagarse al momento de suscribir el finiquito. La Dirección del Trabajo recomienda que el finiquito se firme dentro de 10 días hábiles desde el término del contrato.
  • Art. 160 (faltas graves): igual que Art. 159 para lo que sí corresponde (vacaciones, sueldo pendiente, gratificación).
La regla práctica: el finiquito debe firmarse y pagarse lo antes posible después del término. Más de 10 días hábiles de demora sin justificación es una irregularidad que puedes reportar a la Inspección del Trabajo.

¿Qué pasa si el empleador no paga a tiempo?

Los montos adeudados generan reajuste e interés automáticamente (Art. 173 CT):

Monto final con atraso (Art. 173 CT)

Deuda × IPC del período + interés corriente mensual

Si te deben $2.000.000 y pasaron 3 meses: el monto crece con IPC + interés corriente (~1% mensual).

  • El reajuste es automático según la variación del IPC entre el mes del término y el mes de pago.
  • El interés corriente se aplica sobre el capital reajustado desde la fecha de término hasta el pago efectivo.
  • Estos recargos aplican sobre la IAS, indemnización de aviso previo, vacaciones proporcionales y cualquier remuneración pendiente.

Qué hacer si el empleador no paga el finiquito

  1. Intenta primero por escrito: envía un correo o carta al empleador exigiendo el finiquito y fijando un plazo razonable (5 días hábiles).
  2. Denuncia a la Inspección del Trabajo: llama al 600 450 4000 o ingresa a tramites.dt.gob.cl para presentar una denuncia. El inspector puede citar al empleador y exigir el pago más recargos.
  3. Demanda ejecutiva: si tienes el finiquito firmado ante ministro de fe, tiene mérito ejecutivo (Art. 177 CT) y puedes ejecutarlo directamente ante el Juzgado del Trabajo sin necesidad de juicio declaratorio.
  4. Demanda laboral ordinaria: si no hay finiquito firmado, demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los 2 años desde el término (plazo de prescripción, Art. 510 CT).
No firmes el finiquito si los montos están incompletos. Una vez firmado sin reserva ante ministro de fe, el finiquito tiene efecto liberatorio: el empleador puede alegar que quedaste conforme. Si te ves obligado a firmar, incluye la reserva de derechos.

¿El empleador puede pagar en cuotas?

Sí, pero solo si el trabajador lo acepta expresamente. El CT no obliga al trabajador a aceptar pagos en cuotas. Si el empleador ofrece cuotas, asegúrate de que:

  • El acuerdo de cuotas quede por escrito con montos y fechas exactas.
  • Se incluya cláusula de que el incumplimiento de una cuota hace exigible el total.
  • Los montos ya incluyan reajuste e interés hasta la fecha de cada cuota.

¿Y si la empresa está en quiebra o liquidación?

Los créditos laborales (remuneraciones, indemnizaciones, vacaciones) son créditos privilegiados de primera clase en la quiebra (Art. 2472 Código Civil). Se pagan antes que los acreedores comunes. Presenta tus créditos ante el liquidador de la empresa o el tribunal que tramite la liquidación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ir a la Inspección del Trabajo si aún no me han pagado y solo han pasado 5 días?

Sí. No existe un período de espera obligatorio. Puedes denunciar en cuanto el empleador incumpla el pago que debía hacerse al término o al momento de firmar el finiquito.

¿Qué multa enfrenta el empleador por no pagar?

La Inspección del Trabajo puede cursar multas de 1 a 150 UTM según la infracción y el tamaño de la empresa (Art. 506 CT). Además, el empleador debe pagar la deuda con reajuste e interés. Las multas no reemplazan el pago de la deuda.

¿El finiquito prescribe?

Las acciones para cobrar remuneraciones e indemnizaciones prescriben en 2 años desde el término del contrato (Art. 510 CT). No esperes demasiado para actuar.

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Aviso: Esta guía es informativa y educativa. No constituye asesoría legal. Verifica los montos con la Dirección del Trabajo o un abogado laboral antes de firmar cualquier documento.