Guía práctica

Vacaciones proporcionales en el finiquito: cómo se calculan en Chile

Guía completa sobre cómo calcular el feriado proporcional, las vacaciones progresivas y los períodos anteriores no tomados al momento del término del contrato de trabajo.

Actualizado: Febrero 20266 min de lectura

¿Qué son las vacaciones proporcionales?

Las vacaciones proporcionales (o feriado proporcional) son la compensación en dinero de los días de vacaciones que el trabajador no alcanzó a tomar antes de que terminara su contrato. Están reguladas en el Artículo 73 del Código del Trabajo de Chile.

Este derecho aplica en todas las causales de término: despido, renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento de plazo o conclusión de obra. No importa quién termine el contrato ni por qué razón.

Dato clave: Las vacaciones se pagan siempre. Incluso si renuncias voluntariamente, el empleador está obligado a compensar los días de vacaciones pendientes en tu finiquito.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

El Artículo 67 del Código del Trabajo establece que todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. Esto equivale a:

Equivalencia mensual

15 días ÷ 12 meses = 1,25 días por mes trabajado

Al término del contrato, se calculan los meses transcurridos desde tu último aniversario laboral hasta la fecha de término, y se multiplican por 1,25. Luego se restan los días que ya tomaste en ese período.

Paso a paso: cálculo del feriado proporcional

1. Determinar la fecha del último aniversario laboral

Tu aniversario laboral es la fecha de ingreso a la empresa, repetida cada año. Por ejemplo, si entraste el 15 de marzo de 2020, tus aniversarios son: 15/03/2021, 15/03/2022, 15/03/2023, etc.

El cálculo del feriado proporcional se hace desde el último aniversario (o desde la fecha de ingreso si llevas menos de un año) hasta la fecha de término.

2. Contar los meses y calcular los días devengados

Fórmula

Días devengados = (días desde aniversario ÷ 30) × 1,25

Ejemplo: 240 días desde aniversario ÷ 30 = 8 meses × 1,25 = 10 días devengados

3. Restar los días ya tomados

Fórmula

Días pendientes = días devengados − días ya tomados

10 días devengados − 3 días tomados = 7 días pendientes

4. Multiplicar por el valor diario

El valor de cada día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo íntegro mensual por 30 (divisor legal). El sueldo íntegro incluye:

  • Sueldo base
  • Gratificación fija y permanente (si es contractual)
  • Promedio de remuneraciones variables de los últimos 3 meses
Importante: El sueldo íntegro para vacaciones no incluye colación ni movilización, ya que son asignaciones no remuneracionales según el Art. 41 del Código del Trabajo.

Fórmula del valor diario

Valor diario = (sueldo base + gratificación fija + variable) ÷ 30

Ejemplo: $1.200.000 ÷ 30 = $40.000 por día

Monto final

Compensación vacaciones = días pendientes × valor diario

7 días × $40.000 = $280.000

Vacaciones progresivas (Art. 68 CT)

Las vacaciones progresivas son días adicionales de vacaciones que se ganan por antigüedad laboral acumulada con cualquier empleador (no solo el actual). Se regulan en el Artículo 68 del Código del Trabajo.

¿Cuándo aplican?

Tienes derecho a vacaciones progresivas si cumples ambos requisitos:

  1. Más de 10 años de cotizaciones previsionales en total (sumando todos tus empleadores).
  2. Al menos 3 años con el empleador actual.

A partir de ahí, ganas 1 día adicional por cada 3 nuevos años de servicio con el mismo empleador.

¿Cómo acreditar los años? Pide un "Certificado de Cotizaciones Previsionales" a tu AFP. Este documento muestra el total de meses cotizados en tu vida laboral y sirve como respaldo ante el empleador.

Si al momento del término del contrato tienes días progresivos pendientes, deben ser compensados en el finiquito al mismo valor diario que el feriado proporcional.

Vacaciones de períodos anteriores (Art. 67 CT)

Si tienes vacaciones de años anteriores que nunca tomaste, el empleador está obligado a compensarlas en dinero al momento del término del contrato. Esto está respaldado por el Artículo 73 del Código del Trabajo.

¿Tienen prescripción?

Sí. El Artículo 510 del Código del Trabajo establece un plazo de prescripción de 2 años para los derechos laborales. Esto significa que solo puedes reclamar vacaciones de los últimos 2 años que no tomaste ni te compensaron.

Cuidado: Algunos empleadores argumentan que las vacaciones "vencen" cada año. Esto es incorrecto. El derecho a vacaciones no gozadas se acumula y debe ser compensado al término del contrato, con el límite de prescripción de 2 años.

Ejemplo completo

Caso: trabajadora con las siguientes condiciones:

  • Fecha de ingreso: 01/06/2018
  • Fecha de término: 15/02/2026
  • Sueldo base: $900.000 · Gratificación fija: $225.000
  • Último aniversario: 01/06/2025
  • Días de vacaciones tomados desde el 01/06/2025: 2
  • Vacaciones progresivas pendientes: 2 días
  • Vacaciones de años anteriores no tomadas: 5 días

Valor diario: ($900.000 + $225.000) ÷ 30 = $37.500

Feriado proporcional: Del 01/06/2025 al 15/02/2026 = 259 días ÷ 30 = 8,63 meses × 1,25 = 10,79 días − 2 tomados = 8,79 días × $37.500 = $329.688

Vacaciones progresivas: 2 días × $37.500 = $75.000

Vacaciones anteriores: 5 días × $37.500 = $187.500

Total vacaciones en finiquito: $329.688 + $75.000 + $187.500 = $592.188

Preguntas frecuentes

¿Me pagan vacaciones si renuncié?

Sí. El feriado proporcional se paga en todas las causales de término, incluyendo renuncia voluntaria. Es un derecho irrenunciable del trabajador.

¿Cómo sé cuántos días de vacaciones tomé?

Revisa tus liquidaciones de sueldo. Los días de vacaciones tomados generalmente aparecen como "Feriado Legal" o "Vacaciones" en el detalle. También puedes pedirle el registro al departamento de recursos humanos.

¿Las vacaciones proporcionales pagan impuestos?

La compensación de vacaciones en el finiquito está exenta de cotizaciones previsionales (AFP, Salud). Sin embargo, está afecta a impuesto a la renta según las reglas tributarias vigentes.

¿Puedo exigir que me den vacaciones en vez de dinero?

No al momento del término. Una vez terminado el contrato, la única opción es la compensación en dinero. Durante la relación laboral, sí puedes exigir que te otorguen el feriado correspondiente.

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Aviso: Esta guía es informativa y educativa. No constituye asesoría legal. Verifica los montos con la Dirección del Trabajo o un abogado laboral antes de firmar cualquier documento.