Art. 160 · Código del Trabajo

Calcular finiquito por despido Art. 160 en Chile

El Art. 160 contempla causales graves (incumplimiento, abandono, faltas de probidad). Si la causal se acredita, el trabajador pierde IAS y aviso previo — solo conserva feriado proporcional y remuneración devengada.

Respuesta rápida

En un despido Art. 160, si la causal se acredita, no corresponde IAS ni aviso previo. Igual deben revisarse sueldo pendiente, vacaciones proporcionales y la posibilidad de reclamar si la causal no corresponde.

Calcular mi caso exacto

Qué datos necesitas para calcular

  • Carta de despido y causal invocada
  • Fecha de ingreso y despido
  • Sueldo y haberes mensuales
  • Vacaciones pendientes
  • Antecedentes si vas a impugnar la causal

Ejemplo: 3 años con sueldo de $1.000.000

Causal: Despido Art. 160
Antigüedad: 3 años

Sueldo Pendiente (Proporcional)

($1,000,000 / 30) * 26 días

$866.667

Feriado Proporcional

0.00 meses x 1.25 = 0.00 días hábiles devengados - 0 tomados = 0.00 hábiles; convertidos a 0.00 días calendario pagables

$0

Aporte Previsional AFP (Est. 11.44%)

$866,667 x 11.44%

−$99.147

Aporte Salud Fonasa/Isapre (Est. 7%)

$866,667 x 7%

−$60.667

Total estimado

$706.853

Valores calculados en tiempo real con UF $39.000. Tus montos reales dependen de tu sueldo, antigüedad y bonos.

Cuánto corresponde según antigüedad y sueldo

AñosSueldoVacacionesTotal
1$700.000$0$494.797
2$900.000$0$636.168
3$1.000.000$0$706.853
5$1.200.000$0$848.224

Montos referenciales calculados por el motor legal de loquetedeben.cl.

Cómo se calcula

  1. Feriado proporcional: Vacaciones pendientes hasta la fecha del despido.
  2. Sueldo pendiente: Días trabajados del mes de salida.
  3. Sin IAS: Si la causal del Art. 160 se acredita, se pierde la indemnización por años de servicio.
  4. Sin aviso previo: El despido disciplinario no requiere aviso ni lo compensa.
  5. Reclamable: Puedes demandar por despido injustificado — si ganas, el tribunal ordena IAS + recargo de 80%.

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Ingresa tus fechas, sueldo y bonos reales.

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Preguntas frecuentes

¿Me pagan algo si me despiden por Art. 160?

Solo feriado proporcional y sueldo devengado. La IAS y el aviso previo no corresponden si la causal se acredita.

¿Puedo reclamar el despido disciplinario?

Sí. Tienes 60 días hábiles para demandar en el Juzgado del Trabajo. Si ganas, se te paga IAS con recargo del 80% (Art. 168 letra c).

¿Qué cuenta como falta grave?

Probidad, inasistencia sin causa (más de 2 días seguidos o 3 al mes), abandono del trabajo, incumplimiento grave de obligaciones, entre otras.

¿Puedo cobrar seguro de cesantía?

Solo la cuenta individual. El fondo solidario no aplica en Art. 160.

Ver también

Aviso: Los cálculos son referenciales y educativos. Antes de firmar, valida los montos con la Dirección del Trabajo o un abogado laboral.