Calcula tu finiquito según la causal
Cada causal de término tiene reglas distintas: IAS, aviso previo, recargos, descuentos. Entra a la calculadora que corresponde a tu caso.
Necesidades de la empresa
Simulación exacta aplicando Art. 161 CT: indemnización por años de servicio (IAS), aviso previo, feriado proporcional y descuento AFC.
Calcular →Art. 171 · Código del TrabajoAutodespido
El autodespido (Art. 171 CT) procede cuando el empleador incurre en causales graves. Si se acoge, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones del Art. 161 más recargos.
Calcular →Art. 159 N°2 · Código del TrabajoRenuncia voluntaria
Al renunciar (Art. 159 N°2) no corresponde indemnización por años de servicio ni aviso previo. Solo feriado proporcional, vacaciones pendientes y remuneración devengada.
Calcular →Art. 159 N°1 · Código del TrabajoMutuo acuerdo
En un término por mutuo acuerdo (Art. 159 N°1) no aplica indemnización legal por años de servicio. Lo que se pague fuera de feriado proporcional y sueldo pendiente es voluntario y debe quedar expreso en el acuerdo.
Calcular →Ley 21.122 · Art. 163 inc. 3 CTObra o faena
La Ley 21.122 reconoce una indemnización específica para contratos por obra o faena: 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado (Art. 163 inc. 3), además del feriado proporcional.
Calcular →Art. 159 N°4 · Código del TrabajoVencimiento plazo fijo
Al vencer el plazo pactado (Art. 159 N°4), el contrato termina sin derecho a IAS ni aviso previo. Solo corresponde feriado proporcional y remuneración devengada.
Calcular →Art. 160 · Código del TrabajoDespido Art. 160
El Art. 160 contempla causales graves (incumplimiento, abandono, faltas de probidad). Si la causal se acredita, el trabajador pierde IAS y aviso previo — solo conserva feriado proporcional y remuneración devengada.
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