Calcular finiquito por renuncia voluntaria en Chile
Al renunciar (Art. 159 N°2) no corresponde indemnización por años de servicio ni aviso previo. Solo feriado proporcional, vacaciones pendientes y remuneración devengada.
Respuesta rápida
Si renuncias voluntariamente, el finiquito suele concentrarse en sueldo pendiente, vacaciones proporcionales o pendientes y otros haberes adeudados. No corresponde IAS legal por la sola renuncia.
Calcular mi caso exactoQué datos necesitas para calcular
- Fecha de ingreso y fecha de renuncia
- Sueldo base y haberes mensuales
- Días trabajados del mes
- Vacaciones tomadas desde el último aniversario
- Bonos o pagos pendientes si existen
Ejemplo: 3 años con sueldo de $1.000.000
Sueldo Mes de Salida (Remuneracional)
($1,000,000 / 30) * 30 días
$1.000.000
Feriado Proporcional
15 día(s) del último período anual + 0 mes(es) × 1.25000 + 0 día(s) × 0.04167 = 15.00 hábiles; pendientes 15.00; total conjunto 20.00 días calendario pagables
$666.667
Total estimado
$1.666.667
Ejemplo editorial con UF referencial de $40.845. En tu cálculo se consulta la UF de la fecha jurídica aplicable; el resultado real depende de tus antecedentes.
Cuánto corresponde según antigüedad y sueldo
| Años | Sueldo | Vacaciones | Total |
|---|---|---|---|
| 1 | $700.000 | $466.667 | $1.166.667 |
| 2 | $900.000 | $600.000 | $1.500.000 |
| 3 | $1.000.000 | $666.667 | $1.666.667 |
| 5 | $1.200.000 | $800.000 | $2.000.000 |
Montos referenciales calculados por el motor legal de loquetedeben.cl.
Cómo se calcula
- Feriado proporcional: Vacaciones devengadas desde tu último aniversario (Art. 73 CT).
- Vacaciones progresivas: Si tienes 10+ años de servicio, días adicionales (Art. 68 CT).
- Sueldo pendiente: Días trabajados del mes de salida.
- Sin IAS: La renuncia no genera indemnización por años de servicio.
- Aviso 30 días: La ley pide avisar con 30 días de anticipación. Su omisión no autoriza al empleador a retener unilateralmente el sueldo devengado; un eventual perjuicio debe reclamarse y acreditarse por la vía correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde de finiquito si renuncio?
Depende de tu sueldo, días trabajados y vacaciones pendientes. Por renuncia voluntaria no corresponde IAS legal; sí deben revisarse sueldo devengado, feriado proporcional y otros haberes adeudados.
¿Puedo cobrar el AFC si renuncio?
Sí, pero solo el saldo de tu cuenta individual. El fondo solidario no aplica para renuncia voluntaria.
¿Qué pasa si no aviso con 30 días?
La omisión no permite descontar o retener automáticamente un mes de sueldo del finiquito. El empleador tendría que reclamar y acreditar judicialmente un perjuicio efectivo; las remuneraciones ya devengadas siguen siendo exigibles.
¿Puedo retractarme de la renuncia?
Solo antes de que sea aceptada por escrito. Una vez firmada ante ministro de fe, es irrevocable.