Calcular finiquito por autodespido en Chile
El autodespido (Art. 171 CT) procede cuando el empleador incurre en causales graves. Si se acoge, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones del Art. 161 más recargos.
Respuesta rápida
El autodespido requiere cumplir formalidades y normalmente se discute judicialmente. Esta calculadora estima IAS, aviso previo, feriado proporcional y recargos referenciales.
Calcular mi caso exactoQué datos necesitas para calcular
- Fecha de ingreso y término
- Sueldo y haberes habituales
- Causal o incumplimiento del empleador
- Vacaciones pendientes
- Antecedentes para respaldar el incumplimiento
Ejemplo: 5 años con sueldo de $1.200.000
Sueldo Mes de Salida (Remuneracional)
($1,200,000 / 30) * 30 días
$1.200.000
Feriado Proporcional
15 día(s) del último período anual + 0 mes(es) × 1.25000 + 0 día(s) × 0.04167 = 15.00 hábiles; pendientes 15.00; total conjunto 20.00 días calendario pagables
$800.000
Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo
1 x Base Indemnizable ($1,200,000)
$1.200.000
Indemnización por Años de Servicio
5 año(s) x $1,200,000
$6.000.000
Total estimado
$9.200.000
Ejemplo editorial con UF referencial de $40.845. En tu cálculo se consulta la UF de la fecha jurídica aplicable; el resultado real depende de tus antecedentes.
Cuánto corresponde según antigüedad y sueldo
| Años | Sueldo | IAS | Aviso previo | Vacaciones | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | $800.000 | $800.000 | $800.000 | $533.333 | $2.933.333 |
| 2 | $900.000 | $1.800.000 | $900.000 | $600.000 | $4.200.000 |
| 3 | $1.000.000 | $3.000.000 | $1.000.000 | $666.667 | $5.666.667 |
| 5 | $1.200.000 | $6.000.000 | $1.200.000 | $800.000 | $9.200.000 |
| 8 | $1.500.000 | $12.000.000 | $1.500.000 | $1.000.000 | $16.000.000 |
| 11 | $1.800.000 | $19.800.000 | $1.800.000 | $1.200.000 | $24.600.000 |
Montos referenciales calculados por el motor legal de loquetedeben.cl.
Cómo se calcula
- IAS: Un sueldo por año trabajado (tope 11 años) — igual que Art. 161.
- Aviso previo: Un sueldo adicional — se paga siempre en autodespido.
- Feriado proporcional: Vacaciones no tomadas valorizadas al sueldo diario.
- Recargos judiciales: El tribunal puede ordenar 50% o hasta 80% adicional sobre IAS según la causal probada.
- Procedencia: Requiere aviso escrito al empleador con copia a la Inspección del Trabajo y demanda laboral.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el autodespido?
Es cuando el trabajador pone término al contrato por causales graves del empleador (Art. 171 CT): atrasos reiterados, no pago de cotizaciones, acoso, etc.
¿Cuánto recargo puedo obtener?
Si el tribunal acoge el autodespido, Art. 171 contempla 50% para la causal Art. 160 N°7 y hasta 80% para causales Art. 160 N°1 o N°5.
¿Debo demandar para cobrar?
Sí. Debes comunicar el autodespido por escrito, enviar copia a la Inspección del Trabajo y demandar dentro de 60 días hábiles.
¿Me descuentan AFC?
No. El descuento AFC aplica solo en necesidades de la empresa y obra/faena, no en autodespido.