Art. 171 · Código del Trabajo

Calcular finiquito por autodespido en Chile

El autodespido (Art. 171 CT) procede cuando el empleador incurre en causales graves. Si se acoge, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones del Art. 161 más recargos.

Respuesta rápida

El autodespido requiere cumplir formalidades y normalmente se discute judicialmente. Esta calculadora estima IAS, aviso previo, feriado proporcional y recargos referenciales.

Calcular mi caso exacto

Qué datos necesitas para calcular

  • Fecha de ingreso y término
  • Sueldo y haberes habituales
  • Causal o incumplimiento del empleador
  • Vacaciones pendientes
  • Antecedentes para respaldar el incumplimiento

Ejemplo: 5 años con sueldo de $1.200.000

Causal: Autodespido
Antigüedad: 5 años

Sueldo Pendiente (Proporcional)

($1,200,000 / 30) * 26 días

$1.040.000

Feriado Proporcional

0.00 meses x 1.25 = 0.00 días hábiles devengados - 0 tomados = 0.00 hábiles; convertidos a 0.00 días calendario pagables

$0

Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo

1 x Base Indemnizable ($1,200,000)

$1.200.000

Indemnización por Años de Servicio

5 año(s) x $1,200,000

$6.000.000

Aporte Previsional AFP (Est. 11.44%)

$1,040,000 x 11.44%

−$118.976

Aporte Salud Fonasa/Isapre (Est. 7%)

$1,040,000 x 7%

−$72.800

Total estimado

$8.048.224

Valores calculados en tiempo real con UF $39.000. Tus montos reales dependen de tu sueldo, antigüedad y bonos.

Cuánto corresponde según antigüedad y sueldo

AñosSueldoIASAviso previoVacacionesTotal
1$800.000$800.000$800.000$0$2.165.483
2$900.000$1.800.000$900.000$0$3.336.168
3$1.000.000$3.000.000$1.000.000$0$4.706.853
5$1.200.000$6.000.000$1.200.000$0$8.048.224
8$1.500.000$12.000.000$1.500.000$0$14.560.280
11$1.800.000$19.800.000$1.800.000$0$22.872.336

Montos referenciales calculados por el motor legal de loquetedeben.cl.

Cómo se calcula

  1. IAS: Un sueldo por año trabajado (tope 11 años) — igual que Art. 161.
  2. Aviso previo: Un sueldo adicional — se paga siempre en autodespido.
  3. Feriado proporcional: Vacaciones no tomadas valorizadas al sueldo diario.
  4. Recargos judiciales: El tribunal puede ordenar 50% o hasta 80% adicional sobre IAS según la causal probada.
  5. Procedencia: Requiere aviso escrito al empleador con copia a la Inspección del Trabajo y demanda laboral.

Calcula tu caso exacto

Ingresa tus fechas, sueldo y bonos reales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el autodespido?

Es cuando el trabajador pone término al contrato por causales graves del empleador (Art. 171 CT): atrasos reiterados, no pago de cotizaciones, acoso, etc.

¿Cuánto recargo puedo obtener?

Si el tribunal acoge el autodespido, Art. 171 contempla 50% para la causal Art. 160 N°7 y hasta 80% para causales Art. 160 N°1 o N°5.

¿Debo demandar para cobrar?

Sí. Debes comunicar el autodespido por escrito, enviar copia a la Inspección del Trabajo y demandar dentro de 60 días hábiles.

¿Me descuentan AFC?

No. El descuento AFC aplica solo en necesidades de la empresa y obra/faena, no en autodespido.

Ver también

Aviso: Los cálculos son referenciales y educativos. Antes de firmar, valida los montos con la Dirección del Trabajo o un abogado laboral.