Art. 171 · Código del Trabajo

Calcular finiquito por autodespido en Chile

El autodespido (Art. 171 CT) procede cuando el empleador incurre en causales graves. Si se acoge, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones del Art. 161 más recargos.

Respuesta rápida

El autodespido requiere cumplir formalidades y normalmente se discute judicialmente. Esta calculadora estima IAS, aviso previo, feriado proporcional y recargos referenciales.

Calcular mi caso exacto

Qué datos necesitas para calcular

  • Fecha de ingreso y término
  • Sueldo y haberes habituales
  • Causal o incumplimiento del empleador
  • Vacaciones pendientes
  • Antecedentes para respaldar el incumplimiento

Ejemplo: 5 años con sueldo de $1.200.000

Causal: Autodespido
Antigüedad: 5 años

Sueldo Mes de Salida (Remuneracional)

($1,200,000 / 30) * 30 días

$1.200.000

Feriado Proporcional

15 día(s) del último período anual + 0 mes(es) × 1.25000 + 0 día(s) × 0.04167 = 15.00 hábiles; pendientes 15.00; total conjunto 20.00 días calendario pagables

$800.000

Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo

1 x Base Indemnizable ($1,200,000)

$1.200.000

Indemnización por Años de Servicio

5 año(s) x $1,200,000

$6.000.000

Total estimado

$9.200.000

Ejemplo editorial con UF referencial de $40.845. En tu cálculo se consulta la UF de la fecha jurídica aplicable; el resultado real depende de tus antecedentes.

Cuánto corresponde según antigüedad y sueldo

AñosSueldoIASAviso previoVacacionesTotal
1$800.000$800.000$800.000$533.333$2.933.333
2$900.000$1.800.000$900.000$600.000$4.200.000
3$1.000.000$3.000.000$1.000.000$666.667$5.666.667
5$1.200.000$6.000.000$1.200.000$800.000$9.200.000
8$1.500.000$12.000.000$1.500.000$1.000.000$16.000.000
11$1.800.000$19.800.000$1.800.000$1.200.000$24.600.000

Montos referenciales calculados por el motor legal de loquetedeben.cl.

Cómo se calcula

  1. IAS: Un sueldo por año trabajado (tope 11 años) — igual que Art. 161.
  2. Aviso previo: Un sueldo adicional — se paga siempre en autodespido.
  3. Feriado proporcional: Vacaciones no tomadas valorizadas al sueldo diario.
  4. Recargos judiciales: El tribunal puede ordenar 50% o hasta 80% adicional sobre IAS según la causal probada.
  5. Procedencia: Requiere aviso escrito al empleador con copia a la Inspección del Trabajo y demanda laboral.

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Ingresa tus fechas, sueldo y bonos reales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el autodespido?

Es cuando el trabajador pone término al contrato por causales graves del empleador (Art. 171 CT): atrasos reiterados, no pago de cotizaciones, acoso, etc.

¿Cuánto recargo puedo obtener?

Si el tribunal acoge el autodespido, Art. 171 contempla 50% para la causal Art. 160 N°7 y hasta 80% para causales Art. 160 N°1 o N°5.

¿Debo demandar para cobrar?

Sí. Debes comunicar el autodespido por escrito, enviar copia a la Inspección del Trabajo y demandar dentro de 60 días hábiles.

¿Me descuentan AFC?

No. El descuento AFC aplica solo en necesidades de la empresa y obra/faena, no en autodespido.

Ver también

Aviso: Los cálculos son referenciales y educativos. Antes de firmar, valida los montos con la Dirección del Trabajo o un abogado laboral.