Guía práctica

Autodespido o despido indirecto en Chile (Art. 171 CT)

Qué es el autodespido, en qué situaciones aplica, qué indemnizaciones puedes cobrar, qué plazos debes respetar y cómo prepararte para demandar.

Actualizado: Febrero 20267 min de lectura

Calculadora específica

Calcula tu caso de autodespido (Art. 171)

¿Qué es el autodespido?

El autodespido (o despido indirecto) es el mecanismo que permite al trabajador poner fin a su contrato cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones contractuales. Está regulado en el Artículo 171 del Código del Trabajo de Chile.

En la práctica, el trabajador "se despide a sí mismo" invocando una falta grave del empleador, y luego demanda ante un tribunal laboral para que este declare procedente el autodespido y ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Advertencia: El autodespido requiere demanda judicial. No basta con renunciar invocando el Art. 171. Si no demandas dentro del plazo, pierdes el derecho a indemnización.

¿Cuándo puedo invocar el autodespido?

Puedes autodespedirte cuando el empleador incurre en alguna de las causales del Artículo 160 del Código del Trabajo, pero aplicadas en su contra. Las más comunes son:

  • Falta de probidad del empleador (Art. 160 N°1 letra a) — conductas deshonestas, fraude, apropiación indebida.
  • Acoso laboral o sexual (Art. 160 N°1 letras b y f) — hostigamiento reiterado que afecta la dignidad del trabajador.
  • Incumplimiento grave de obligaciones contractuales (Art. 160 N°7) — la causal más utilizada. Incluye:
    • No pago de remuneraciones o pago tardío reiterado
    • No pago de cotizaciones previsionales (AFP, Salud, AFC)
    • Cambio unilateral de funciones, horario o lugar de trabajo sin acuerdo
    • Rebaja unilateral de remuneraciones
    • No entregar condiciones de seguridad y salud en el trabajo

¿Qué indemnizaciones me corresponden?

Si el tribunal declara procedente el autodespido, el empleador debe pagar las mismas indemnizaciones que corresponden en un despido por necesidades de la empresa (Art. 161):

  1. Indemnización por años de servicio (IAS) — un mes por año, con tope de 90 UF por mes y 11 años máximo.
  2. Indemnización sustitutiva de aviso previo — un mes de sueldo.
  3. Feriado proporcional — vacaciones pendientes.
  4. Sueldo pendiente y demás prestaciones adeudadas.

Recargos legales

Además, el tribunal puede ordenar un recargo sobre la IAS según el Artículo 171:

  • 50% de recargo si la causal acogida es del Art. 160 N°7 (incumplimiento grave de obligaciones).
  • Hasta 80% de recargo si la causal acogida es del Art. 160 N°1 o N°5.

Ejemplo con recargo del 80%

IAS con recargo = IAS + (IAS × 80%)

Si la IAS es $5.000.000, con recargo del 80% = $9.000.000

Nota: Los recargos los determina el juez, no son automáticos. La calculadora puede mostrarlos solo como escenario judicial estimado.

¿Cuáles son los plazos?

Los plazos del autodespido son estrictos. Si los incumples, pierdes el derecho a las indemnizaciones:

  1. Enviar carta de autodespido al empleador y a la Inspección del Trabajo, indicando la causal y los hechos. Esto se puede hacer personalmente, por carta certificada o a través de un abogado.
  2. Demandar ante el Juzgado del Trabajo dentro de los 60 días hábiles siguientes al término del contrato.
Plazo crítico: Los 60 días hábiles se cuentan desde la terminación de los servicios. Un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo puede suspender el plazo, pero no se puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación.

Paso a paso: cómo proceder

  1. Reúne pruebas antes de renunciar: liquidaciones de sueldo, correos, certificados de AFP/AFC que muestren cotizaciones impagas, registros de acoso, testigos.
  2. Redacta la carta de autodespido indicando: la causal del Art. 160 que invocas, los hechos concretos, y que pones término al contrato por las causales del Art. 171.
  3. Envía la carta al empleador (carta certificada o entrega personal) y una copia a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes.
  4. Busca un abogado laboralista para que prepare la demanda. Si no tienes recursos, puedes acudir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de tu región.
  5. Presenta la demanda dentro de los 60 días hábiles.

¿Qué pasa con el descuento AFC en el autodespido?

En este motor no se aplica descuento AFC al autodespido. La Dirección del Trabajo informa que la imputación del aporte empleador del seguro de cesantía procede en despidos por Art. 161 y, en obra o faena, sobre la indemnización por tiempo servido cuando termina por Art. 159 N°5.

Errores comunes

  • Renunciar sin enviar carta de autodespido — si renuncias con una carta genérica, pierdes la posibilidad de invocar el Art. 171.
  • Dejar pasar los 60 días hábiles — el reclamo ante la DT puede suspender el plazo, pero existe tope de 90 días hábiles desde la separación.
  • No tener pruebas — la carga de la prueba recae en el trabajador. Sin evidencia concreta, el tribunal puede rechazar la demanda.
  • Invocar causales débiles — un atraso puntual en el pago del sueldo puede no ser suficiente. Debe ser un incumplimiento grave y reiterado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo autodespedirme si me deben solo un mes de cotizaciones?

Depende del criterio judicial, pero generalmente un solo mes de cotizaciones impagas no es considerado "grave" por los tribunales. Se requiere un patrón reiterado o un monto significativo. Consulta con un abogado.

¿Qué pasa si el tribunal rechaza mi autodespido?

Si el juez determina que el autodespido es improcedente, se entiende que renunciaste voluntariamente. Solo recibirás sueldo pendiente y vacaciones proporcionales, sin IAS ni aviso previo.

¿Puedo usar la calculadora para estimar mi autodespido?

Sí. La calculadora estima la IAS base y el aviso previo que corresponderían si el tribunal declara procedente el autodespido. También puede mostrar escenarios de recargo judicial, pero no los trata como automáticos.

Relacionadas

Calcula tu finiquito ahora

Aplica lo que aprendiste con nuestra calculadora gratuita.

Ir a la calculadora
Aviso: Esta guía es informativa y educativa. No constituye asesoría legal. Verifica los montos con la Dirección del Trabajo o un abogado laboral antes de firmar cualquier documento.