Guía práctica

Plazo para pagar el finiquito en Chile: qué hacer si la empresa se demora

Cuándo debe pagarse el finiquito según el Código del Trabajo, qué intereses y reajustes generan los atrasos, y qué pasos seguir si el empleador no paga o demora el finiquito en Chile.

Actualizado: 22 feb 20265 min de lectura

¿Cuándo debe pagarse el finiquito?

El Art. 177 del Código del Trabajo exige que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación.

  • El plazo se cuenta desde el día siguiente a la separación efectiva.
  • La DT computa los sábados como días hábiles, salvo que sean feriados.
  • El pago debe estar disponible dentro de ese mismo plazo; no basta entregar un documento sin pago.
Puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo si hay diferencias de causal, montos o prestaciones, incluso antes de que venza el plazo de 10 días hábiles.

¿Qué pasa si el empleador no paga a tiempo?

Las indemnizaciones adeudadas se reajustan por IPC y devengan interés máximo permitido para operaciones reajustables (Art. 173 CT):

Monto final con atraso (Art. 173 CT)

Capital adeudado + reajuste IPC + interés máximo convencional

Si te deben $2.000.000 y pagan tarde, el monto debe actualizarse con IPC e interés del período.

  • El reajuste es automático según la variación del IPC entre el mes del término y el mes de pago.
  • El interés máximo convencional se aplica sobre el capital reajustado.
  • Para cuantificar con precisión se requiere IPC real, fecha de pago y tasa vigente.

Qué hacer si el empleador no paga el finiquito

  1. Intenta primero por escrito: envía un correo o carta al empleador exigiendo el finiquito y el pago.
  2. Denuncia a la Inspección del Trabajo: llama al 600 450 4000 o ingresa a tramites.dt.gob.cl para presentar una denuncia. El inspector puede citar al empleador y buscar conciliación.
  3. Demanda ejecutiva: si tienes el finiquito firmado ante ministro de fe, tiene mérito ejecutivo (Art. 177 CT) y puedes ejecutarlo directamente ante el Juzgado del Trabajo sin necesidad de juicio declaratorio.
  4. Demanda laboral ordinaria: si no hay finiquito firmado, demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los 2 años desde el término (plazo de prescripción, Art. 510 CT).
No firmes el finiquito si los montos están incompletos. Una vez firmado sin reserva ante ministro de fe, el finiquito tiene efecto liberatorio: el empleador puede alegar que quedaste conforme. Si te ves obligado a firmar, incluye la reserva de derechos.

¿El empleador puede pagar en cuotas?

Sí, pero solo si el trabajador lo acepta expresamente. El CT no obliga al trabajador a aceptar pagos en cuotas. Si el empleador ofrece cuotas, asegúrate de que:

  • El acuerdo de cuotas quede por escrito con montos y fechas exactas.
  • El pacto sea ratificado ante la Inspección del Trabajo cuando corresponda a indemnización legal por años de servicio.
  • Las cuotas consignen reajustes e intereses del período.
  • Sepas que el incumplimiento de una cuota hace exigible el total de la deuda.

¿Y si la empresa está en quiebra o liquidación?

Los créditos laborales (remuneraciones, indemnizaciones, vacaciones) son créditos privilegiados de primera clase en la quiebra (Art. 2472 Código Civil). Se pagan antes que los acreedores comunes. Presenta tus créditos ante el liquidador de la empresa o el tribunal que tramite la liquidación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ir a la Inspección del Trabajo si aún no me han pagado y solo han pasado 5 días?

Sí. La DT informa que, concluida la relación laboral, puedes reclamar si tienes diferencias con la causal, los montos o prestaciones, aun cuando todavía esté pendiente el plazo de 10 días hábiles.

¿Qué multa enfrenta el empleador por no pagar?

La Inspección del Trabajo puede cursar multas de 1 a 150 UTM según la infracción y el tamaño de la empresa (Art. 506 CT). Además, el empleador debe pagar la deuda con reajuste e interés. Las multas no reemplazan el pago de la deuda.

¿El finiquito prescribe?

Las acciones para cobrar remuneraciones e indemnizaciones prescriben en 2 años desde el término del contrato (Art. 510 CT). No esperes demasiado para actuar.

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Aviso: Esta guía es informativa y educativa. No constituye asesoría legal. Verifica los montos con la Dirección del Trabajo o un abogado laboral antes de firmar cualquier documento.