Guía práctica

Descuento AFC en el finiquito: por qué te lo quitan y cómo funciona

Explicación del descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía AFC en el finiquito. Cuándo aplica, cómo se calcula el tope, qué pasa con tu cuenta individual y cómo cobrar el seguro de cesantía.

Actualizado: 22 feb 20266 min de lectura

¿Por qué aparece un descuento AFC en mi finiquito?

El Seguro de Cesantía (AFC) funciona con dos fondos separados:

  • Cuenta Individual (CI): aportes mensuales del trabajador (0,6% del sueldo) y del empleador (2,4%). Son del trabajador y se transfieren al finiquito o se puede cobrar como seguro de cesantía.
  • Fondo de Cesantía Solidario (FCS): solo aporta el empleador (0,8%) y el Estado. Se usa para complementar el beneficio si la cuenta individual no es suficiente.

El descuento que aparece en tu finiquito es el aporte del empleador a la Cuenta Individual (el 2,4% mensual acumulado durante tu relación laboral). La ley permite al empleador imputarlo (descontarlo) de la IAS cuando el despido es por Art. 161 (necesidades de la empresa).

Este descuento está autorizado por el Art. 13 de la Ley 19.728. No es un error: es un mecanismo legal que reduce lo que el empleador paga de su bolsillo en la IAS, porque ya contribuyó mensualmente al fondo de cesantía.

¿Cuándo aplica el descuento AFC?

  • Sí aplica: despido por Art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio). El empleador puede descontar sus aportes a la CI de la IAS.
  • No aplica: renuncia voluntaria (Art. 159 N°2), vencimiento de plazo (Art. 159 N°4), despido por faltas graves (Art. 160). En estos casos, el trabajador puede cobrar su cuenta individual directamente en la AFC, pero no hay descuento en la IAS porque tampoco hay IAS.

¿Cómo se calcula el tope del descuento?

El empleador puede descontar de la IAS el total de sus aportes acumulados al CI, pero con un tope:

Regla del descuento AFC (Art. 13 Ley 19.728)

Descuento = mín(aportes empleador al CI, IAS bruta)

IAS bruta: $8.000.000 · Aportes empleador al CI acumulados: $1.500.000 → Descuento: $1.500.000 · IAS neta a pagar: $6.500.000

Tu finiquito debería mostrar:

  1. IAS bruta (calculada sobre base Art. 172 × años)
  2. Menos: Aporte empleador AFC (imputación)
  3. Igual: IAS neta a pagar en el finiquito
Tu cuenta individual AFC (los aportes del empleador que se descuentan más los tuyos propios) permanece en la AFC. La recibes al cobrar el seguro de cesantía o al retirarte de la AFC si no usas el seguro.

¿Qué pasa con el Fondo Solidario?

Los aportes del empleador al Fondo de Cesantía Solidario (0,8%) no se descuentan de la IAS. Ese fondo es de libre disposición del sistema AFC para complementar beneficios a trabajadores con cuentas individuales insuficientes.

¿Me conviene cobrar el Seguro de Cesantía?

Si te despidieron por Art. 161, tienes derecho a cobrar el Seguro de Cesantía de dos formas:

  • Con cargo a tu cuenta individual: puedes retirar el saldo (tus aportes + aportes del empleador a la CI), independientemente de la IAS que recibiste en el finiquito.
  • Con cargo al Fondo Solidario: si tu cuenta individual no cubre los porcentajes mínimos establecidos por la ley, el FCS complementa el beneficio.
Puedes cobrar el Seguro de Cesantía aunque hayas firmado el finiquito. El AFC es un seguro separado del finiquito. El saldo de tu cuenta individual es tuyo aunque el empleador lo haya descontado de la IAS.

Cómo cobrar el Seguro de Cesantía

  1. Ingresa a www.afc.cl con tu RUT y ClaveÚnica.
  2. Selecciona "Solicitar beneficio de cesantía".
  3. Adjunta: finiquito firmado, cédula de identidad y datos bancarios.
  4. El beneficio se paga en cuotas mensuales (entre 2 y 5 cuotas según los meses cotizados).

El monto de cada cuota es un porcentaje decreciente de tu remuneración promedio:

  • Cuota 1: 70%
  • Cuota 2: 55%
  • Cuota 3: 45%
  • Cuota 4: 40%
  • Cuota 5: 35%

El valor máximo de cada cuota también está topado por un techo legal que se actualiza periódicamente. Revisa el simulador en afc.cl para tu caso específico.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncié, pierdo todo el AFC?

No pierdes todo. Si renuncias (Art. 159 N°2), puedes retirar el saldo de tu cuenta individual (tus aportes + aportes del empleador a la CI) después de 12 meses desde el último retiro. No tienes derecho al Fondo Solidario.

¿El descuento AFC puede ser mayor que la IAS?

No. El descuento está topado al monto de la IAS. Si los aportes del empleador a la CI superan la IAS, el empleador solo puede descontar hasta la IAS. El exceso queda en tu cuenta individual de todas formas.

¿Es legal que el empleador no descuente el AFC pero sí cobre la IAS completa?

Sí, es opcional para el empleador. La ley le permite imputar el AFC a la IAS, pero no lo obliga. Si el empleador paga la IAS completa sin descontarte el AFC, eso te beneficia: recibes la IAS íntegra Y puedes cobrar tu cuenta individual AFC por separado.

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Aviso: Esta guía es informativa y educativa. No constituye asesoría legal. Verifica los montos con la Dirección del Trabajo o un abogado laboral antes de firmar cualquier documento.