Guía práctica

Despido injustificado en Chile: recargos del 30%, 50% y 80%

Qué pasa si tu despido es declarado injustificado en Chile: recargos legales del 30%, 50% y 80% sobre la indemnización según Art. 168 del Código del Trabajo.

Actualizado: 22 feb 20267 min de lectura

Cuando un trabajador es despedido y considera que la causal invocada no corresponde a la realidad, puede demandar ante los tribunales laborales para que el despido sea declarado injustificado, indebido o improcedente. Si el tribunal le da la razón, la indemnización por años de servicio (IAS) se paga con un recargo que puede llegar hasta el 80%.

Los recargos solo los puede ordenar un tribunal. No se aplican automáticamente. Para obtenerlos, debes presentar una demanda laboral dentro de los plazos legales.

¿Qué significa "despido injustificado"?

Un despido es injustificado cuando el empleador invoca una causal legal para despedirte, pero un tribunal laboral determina que los hechos no se ajustan a esa causal. Por ejemplo:

  • Te despiden por "necesidades de la empresa" (Art. 161), pero la empresa contrató a alguien más para tu mismo cargo.
  • Te despiden por "faltas graves" (Art. 160), pero no existe evidencia real de incumplimiento.
  • Te despiden por "vencimiento de plazo" (Art. 159 N°4), pero en realidad tu contrato ya se había convertido en indefinido.

Tabla de recargos según la causal invocada (Art. 168 CT)

Los recargos varían según la causal que el empleador invocó originalmente:

  • Necesidades de la empresa / Desahucio (Art. 161): recargo del 30% sobre la IAS.
  • Vencimiento de plazo, mutuo acuerdo, caso fortuito, etc. (Art. 159): recargo del 50% sobre la IAS.
  • Conductas graves — faltas, atrasos, acoso, etc. (Art. 160): recargo del 80% sobre la IAS.

El recargo se aplica sobre el monto total de la IAS, no sobre cada mes por separado.

Ejemplo numérico

Caso: Un trabajador con 5 años de servicio y sueldo de $1.200.000 es despedido por "faltas graves" (Art. 160). El tribunal declara el despido injustificado.

  • IAS base: 5 × $1.200.000 = $6.000.000
  • Recargo 80% (Art. 160 declarado injustificado): $6.000.000 × 0,80 = $4.800.000
  • IAS con recargo: $6.000.000 + $4.800.000 = $10.800.000
  • Más: aviso previo ($1.200.000) + vacaciones proporcionales + sueldo pendiente

Total estimado: más de $12.000.000 (vs. $0 que el empleador pretendía pagar por Art. 160).

Plazos para demandar

  • 60 días hábiles desde la fecha del despido para presentar un reclamo o demanda.
  • Si primero reclamas ante la Inspección del Trabajo, el plazo judicial se suspende, pero no puede exceder 90 días hábiles en total.
  • Si dejas pasar estos plazos, pierdes el derecho a los recargos.

¿Qué pasa si firmé el finiquito?

Si firmaste el finiquito con reserva de derechos ante notario, puedes demandar por los conceptos que reservaste. Si firmaste sin reserva, el finiquito tiene efecto liberatorio y será muy difícil impugnarlo. Por eso es crucial conocer la reserva de derechos antes de firmar.

Errores frecuentes

  • Dejar pasar los 60 días: Es el error más común y es fatal. Los plazos son estrictos.
  • Confundir "injustificado" con "sin causa": Casi siempre el empleador invoca alguna causal; lo que se cuestiona es si los hechos la justifican.
  • Creer que el recargo es automático: Se necesita sentencia judicial. No basta con que tú creas que el despido fue injusto.
  • No juntar pruebas: Guarda correos, mensajes, testigos y liquidaciones. Son la clave del juicio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?

60 días hábiles desde la fecha de término del contrato (Art. 168 CT). Este plazo es fatal e improrrogable.

¿El recargo se aplica sobre la IAS neta o bruta?

Sobre la IAS calculada legalmente (base Art. 172 × años), antes del descuento AFC. El recargo aumenta la indemnización total.

¿Puedo cobrar recargos si firmé el finiquito?

Solo si firmaste con reserva de derechos. Si firmaste sin reserva ante ministro de fe, el finiquito tiene efecto liberatorio y no podrás reclamar recargos.

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Aviso: Esta guía es informativa y educativa. No constituye asesoría legal. Verifica los montos con la Dirección del Trabajo o un abogado laboral antes de firmar cualquier documento.