Guía práctica

Gratificación en el finiquito: ¿suma a la indemnización?

Cómo se incluye la gratificación legal en el cálculo del finiquito en Chile: cuándo suma a la base indemnizable (Art. 172 CT) y cuándo se paga aparte.

Actualizado: 22 feb 20266 min de lectura

Una de las confusiones más comunes al calcular un finiquito en Chile es saber si la gratificación legal se suma o no a la base de la indemnización por años de servicio (IAS). La respuesta corta: sí, casi siempre se suma. Aquí te explicamos por qué y cómo funciona.

¿Qué es la gratificación legal?

Es un derecho de todo trabajador cuya empresa haya obtenido utilidades o excedentes (Art. 46 CT). En la práctica, existen dos formas de pagarla:

  • Art. 47 — Proporcional a utilidades: La empresa reparte el 30% de las utilidades líquidas entre todos los trabajadores, proporcionalmente a lo que cada uno ganó en el año. Es variable y se paga anualmente.
  • Art. 50 — Gratificación garantizada (tope): La empresa paga mensualmente el 25% de la remuneración, con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) al año. Es la más usada en Chile porque libera al empleador de demostrar utilidades.

¿La gratificación se incluye en la base indemnizable?

El Art. 172 del Código del Trabajo define que la base para calcular la IAS es la "última remuneración mensual", que incluye todo haber que se pague en forma habitual (periódico, mes a mes). Esto incluye:

  • Sueldo base — Se incluye siempre
  • Gratificación mensual (tope Art. 50) — Se suma siempre porque se paga cada mes
  • Bonos habituales — Si se repiten al menos 3 meses consecutivos
  • Horas extras — No se incluyen (Art. 172 las excluye expresamente)
  • Asignación de colación y movilización — No son imponibles, no suman
  • Gratificación anual por utilidades — Al ser anual, no califica como "mensual" habitual

¿Cuánto sube la indemnización al incluir gratificación?

Ejemplo: Trabajador con sueldo base de $800.000 y gratificación mensual Art. 50.

  • Gratificación mensual: $800.000 × 25% = $200.000
  • Tope Art. 50 mensual (2026): 4,75 IMM / 12 ≈ $200.000 (aprox.)
  • Base indemnizable: $800.000 + $200.000 = $1.000.000

Con 4 años de servicio: IAS = 4 × $1.000.000 = $4.000.000

Sin gratificación: IAS = 4 × $800.000 = $3.200.000 → Diferencia de $800.000

La gratificación proporcional al terminar el contrato

Si tu empresa paga gratificación mensual (Art. 50), ya te la pagaron mes a mes, así que no queda nada proporcional pendiente. Sin embargo, si la empresa paga gratificación anual por utilidades (Art. 47) y tu contrato termina a mitad de año, podrías tener derecho a la proporción de ese año. Este punto es debatido jurídicamente y conviene asesorarse.

Errores frecuentes

  • Calcular la IAS solo con el sueldo base: Este es el error más caro. La gratificación mensual siempre se suma a la base.
  • Confundir gratificación con bonos de fin de año: El bono de Navidad o aguinaldo NO es gratificación legal y NO se incluye en la base indemnizable.
  • Aceptar un finiquito sin verificar la base: Revisa que el monto de cada mes de IAS coincida con tu sueldo + gratificación, no solo el sueldo base.
Revisa tus últimas 3 liquidaciones de sueldo. Si aparece un ítem llamado "Gratificación" o "Gratificación Art. 50" con un monto mensual fijo, esa cifra debe sumarse a tu sueldo base para calcular correctamente la indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Si mi empresa paga gratificación anual, se suma a la base indemnizable?

No automáticamente. Solo se suma si se paga de forma habitual mensual. La gratificación anual por utilidades (Art. 47) no califica como "mensual" para el Art. 172.

¿La gratificación tiene tope?

Sí. La gratificación garantizada Art. 50 tiene un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales al año (distribuidos en 12 cuotas mensuales).

¿Puedo revisar si me pagaron correctamente la gratificación?

Sí. Revisa tus liquidaciones de sueldo. Si aparece un monto fijo mensual como "Gratificación Art. 50", ese es el que suma a la base indemnizable.

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Aviso: Esta guía es informativa y educativa. No constituye asesoría legal. Verifica los montos con la Dirección del Trabajo o un abogado laboral antes de firmar cualquier documento.