Cómo calcular tu finiquito por necesidades de la empresa (Art. 161)
Guía paso a paso para estimar tu finiquito cuando te despiden por necesidades de la empresa: indemnización por años de servicio (IAS), aviso previo, vacaciones proporcionales y descuento AFC.
¿Qué es el despido por necesidades de la empresa?
El despido por necesidades de la empresa es la causal contemplada en el Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo de Chile. El empleador puede terminar el contrato invocando razones económicas, tecnológicas o de reestructuración, como racionalización, modernización, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado.
Esta es una de las causales que genera más derechos para el trabajador, ya que da derecho a indemnización por años de servicio, aviso previo (si no se dio con 30 días de anticipación) y todas las prestaciones pendientes.
¿Qué te corresponde cobrar?
Tu finiquito por necesidades de la empresa incluye los siguientes conceptos:
- Sueldo pendiente del mes de salida — proporcional a los días trabajados en el último mes.
- Indemnización por años de servicio (IAS) — un mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción superior a 6 meses).
- Indemnización sustitutiva de aviso previo — un mes adicional si no te avisaron con 30 días de anticipación.
- Feriado proporcional — vacaciones que no alcanzaste a tomar.
- Gratificación pendiente — proporcional al mes de salida si corresponde.
- Colación y movilización — proporcional a los días trabajados.
Paso 1: Calcular el sueldo del mes de salida
Se paga proporcional a los días trabajados en el último mes. Si el término coincide con el último día del mes calendario, se paga el mes completo (30 días legales).
Fórmula
Sueldo pendiente = (Sueldo base + gratificación fija + variable) ÷ 30 × días trabajadosEjemplo: $1.200.000 ÷ 30 × 15 días = $600.000
Paso 2: Calcular la indemnización por años de servicio (IAS)
La IAS es el concepto más importante del finiquito. Se calcula como un mes de sueldo por cada año completo de servicio, más un año adicional si la fracción supera los 6 meses.
Base de cálculo (Art. 172 CT)
El Artículo 172 define que la "última remuneración mensual" para calcular la IAS comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento del despido. Esto incluye:
- Sueldo base mensual
- Gratificación fija y permanente (si es contractual)
- Asignaciones fijas mensuales (colación, movilización)
- Promedio de remuneraciones variables de los últimos 3 meses (comisiones, bonos de producción)
Tope de 90 UF
El Artículo 163 establece un tope: la base mensual para calcular la IAS no puede exceder 90 Unidades de Fomento (UF). Si tu sueldo supera ese valor, la indemnización se calcula con el tope.
Fórmula IAS
IAS = años indemnizables × mín(base indemnizable, 90 UF)Ejemplo: 5 años × $1.200.000 = $6.000.000 (si la base no supera 90 UF)
Tope de 11 años
Para trabajadores contratados después del 14 de agosto de 1981, la IAS tiene un máximo de 11 años (11 meses de sueldo). Los años adicionales no se indemnizan.
Paso 3: Aviso previo
Si el empleador no entregó la carta de despido con al menos 30 días de anticipación, debe pagar una indemnización adicional equivalente a un mes de sueldo (con el mismo tope de 90 UF).
Fórmula
Aviso previo = 1 × mín(base indemnizable, 90 UF)Ejemplo: 1 × $1.200.000 = $1.200.000
Paso 4: Feriado proporcional (vacaciones)
Se compensan en dinero las vacaciones que no alcanzaste a tomar desde tu último aniversario laboral. La ley otorga 15 días hábiles por año, lo que equivale a 1,25 días por cada mes trabajado.
Fórmula
Vacaciones = meses desde último aniversario × 1,25 − días tomadosEjemplo: 8 meses × 1,25 = 10 días − 3 tomados = 7 días × $40.000/día = $280.000
El valor diario se calcula como el sueldo íntegro mensual (base + gratificación fija + variable) dividido por 30. No incluye colación ni movilización porque son asignaciones no remuneracionales.
Paso 5: Descuento AFC (Ley 19.728)
El Artículo 13 de la Ley 19.728 permite al empleador descontar de la IAS el saldo que él aportó a tu cuenta individual del Seguro de Cesantía (AFC). Este descuento:
- No puede superar el monto total de la IAS.
- Solo aplica a los aportes del empleador, no a los tuyos.
- Lo puedes verificar pidiendo tu "Certificado de Abono de Cesantía Empleador" en afc.cl.
Fórmula
Descuento AFC = mín(aportes empleador AFC, monto IAS)Ejemplo completo
Supongamos el siguiente caso:
- Sueldo base: $850.000
- Gratificación fija: $212.500
- Colación: $80.000 · Movilización: $60.000
- Antigüedad: 4 años y 8 meses
- Sin aviso previo · 5 días de vacaciones tomados
Base indemnizable: $850.000 + $212.500 + $80.000 + $60.000 = $1.202.500
Años IAS: 4 años + 8 meses (fracción > 6 meses) = 5 años
IAS: 5 × $1.202.500 = $6.012.500
Aviso previo: 1 × $1.202.500 = $1.202.500
Vacaciones: 8 meses × 1,25 − 5 = 5 días × ($1.062.500 ÷ 30) = 5 × $35.417 = $177.083
¿Qué hacer si no estás de acuerdo con el finiquito?
- No firmes si los montos no cuadran. Tienes derecho a revisar antes de firmar.
- Compara con la simulación que puedes hacer en nuestra calculadora.
- Reclama en la Inspección del Trabajo si hay diferencias. Puedes agendar una cita en la oficina más cercana o llamar al 600 450 4000.
- Demanda dentro de los 60 días hábiles siguientes al despido si consideras que es injustificado (Art. 168 CT). Un tribunal puede ordenar un recargo del 30% sobre la IAS.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negociar un monto mayor?
Sí. Los montos legales son el piso mínimo. Nada impide que el empleador ofrezca más por mutuo acuerdo. Es común que se negocie un monto adicional a cambio de una renuncia a acciones legales.
¿Qué pasa si me despiden con menos de un año de antigüedad?
No tienes derecho a IAS (se requiere al menos 1 año). Pero sí te corresponden: sueldo pendiente, vacaciones proporcionales, aviso previo y cualquier otro haber adeudado.
¿El finiquito debe ser ratificado ante notario?
Sí. Para que el finiquito tenga pleno poder liberatorio, debe ser firmado ante un ministro de fe: un notario público, un inspector del trabajo, o el secretario municipal en comunas sin notaría. Si no se ratifica, puedes demandar igualmente.
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