Guía práctica

Cómo calcular vacaciones proporcionales en el finiquito

Fórmula de vacaciones proporcionales en Chile: 1,25 días por mes, conversión a días corridos, valor diario y qué revisar antes de firmar el finiquito.

Actualizado: Abril 20268 min de lectura

Las vacaciones proporcionales, también llamadas feriado proporcional, son los días de vacaciones que alcanzaste a generar y que no usaste antes del término del contrato. En el finiquito se pagan en dinero, sin importar si renunciaste, te despidieron o terminó el plazo u obra.

Respuesta rápida: en el régimen general de 15 días hábiles al año, se generan 1,25 días hábiles por cada mes trabajado desde el ingreso o último aniversario laboral. Luego esos días hábiles se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término del contrato, sumando sábados, domingos y festivos incluidos en ese período.

Fórmula de vacaciones proporcionales

Días hábiles proporcionales

Días hábiles = meses trabajados x 1,25 + días sueltos x 0,04167

Ejemplo: 8 meses y 2 días = 8 x 1,25 + 2 x 0,04167 = 10,08 días hábiles.

Conversión a días a pagar

Cuenta esos días hábiles desde el día siguiente al término y suma sábados, domingos y festivos incluidos

Si los días hábiles cruzan un fin de semana, esos días corridos también se indemnizan.

Monto a pagar

Vacaciones en finiquito = días a indemnizar x valor diario

Ejemplo: 10 días a indemnizar x $40.000 = $400.000.

Esta fórmula es una guía práctica para el caso general. Si trabajas en zonas con feriado especial, jornada parcial, sistemas excepcionales, obra o faena con reglas particulares, o tienes vacaciones progresivas, revisa el detalle con la Dirección del Trabajo o asesoría laboral.

Qué son las vacaciones proporcionales

El artículo 73 del Código del Trabajo regula la compensación del feriado cuando termina la relación laboral. Si el contrato termina antes de completar una nueva anualidad, corresponde pagar una indemnización proporcional al tiempo trabajado desde la contratación o desde el último aniversario laboral.

En palabras simples: si no alcanzaste a usar todos los días de vacaciones que generaste, esos días deben aparecer como pago en tu finiquito.

Cuántos días de vacaciones me corresponden

La regla general del artículo 67 es de 15 días hábiles de feriado anual para trabajadores con más de un año de servicio. Para estimar el proporcional se usa la equivalencia mensual:

Equivalencia mensual

15 días hábiles / 12 meses = 1,25 días hábiles por mes

Día suelto

1,25 / 30 = 0,04167 días hábiles por cada día adicional

El conteo parte desde tu fecha de ingreso si llevas menos de un año, o desde tu último aniversario laboral si ya completaste una o más anualidades.

Punto clave: la Dirección del Trabajo explica que primero se obtienen días hábiles y luego se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término del contrato. Por eso el número final a pagar puede ser mayor cuando el período incluye sábado, domingo o festivos.

Paso a paso para calcularlas

  1. Identifica la fecha base: usa tu fecha de ingreso o tu último aniversario laboral.
  2. Cuenta meses y días: considera el período hasta la fecha final indicada en la carta, finiquito o término pactado.
  3. Calcula días hábiles: multiplica cada mes por 1,25 y cada día suelto por 0,04167.
  4. Resta vacaciones tomadas: descuenta los días efectivamente usados desde la fecha base.
  5. Cuenta en calendario: desde el día siguiente al término, suma los sábados, domingos y festivos incluidos en el período.
  6. Multiplica por el valor diario: así obtienes el monto que debería pagarse.

Cómo calcular el valor diario

El artículo 71 indica que durante el feriado se usa la remuneración íntegra. En trabajadores con sueldo fijo, la base es el sueldo. En trabajadores con remuneraciones variables, se considera el promedio de los últimos tres meses. Si tienes sueldo fijo y variables, se suma el sueldo más el promedio de las variables.

Valor diario

Valor diario = remuneración íntegra / 30

Ejemplo: $1.200.000 / 30 = $40.000 por día.

No uses el líquido final como base. Para estimar vacaciones, parte desde la remuneración íntegra que corresponda. Asignaciones no remuneracionales, como colación o movilización, normalmente no forman parte de la base de cálculo laboral.

Ejemplo completo

Supongamos estos datos:

  • Fecha de ingreso: 01/06/2025.
  • Fecha de término: 27/01/2026.
  • Tiempo desde ingreso: 8 meses.
  • Vacaciones ya tomadas: 3 días hábiles.
  • Remuneración íntegra mensual: $1.200.000.

Cálculo de días hábiles

8 meses x 1,25 = 10 días hábiles - 3 tomados = 7 días hábiles pendientes

Pago estimado

Cuenta esos 7 días hábiles en calendario y multiplica el resultado por $40.000

Vacaciones progresivas

El artículo 68 reconoce días adicionales por antigüedad bajo ciertos requisitos. En términos generales, se relaciona con años cotizados y permanencia con el empleador actual. Si tienes derecho a días progresivos pendientes, también deben revisarse al calcular el finiquito.

Cómo respaldarlo: pide tu certificado de cotizaciones previsionales a la AFP y revisa si tienes años suficientes para discutir vacaciones progresivas con el empleador.

Licencia médica y vacaciones proporcionales

La Dirección del Trabajo ha señalado que el feriado proporcional no se extingue por haber usado licencia médica, porque durante la licencia la relación laboral se mantiene vigente. Si tu empleador descuenta ese período, pide el detalle por escrito antes de firmar.

Qué revisar en el finiquito

  • Que aparezca una línea de feriado proporcional o vacaciones proporcionales.
  • Que el número de días sea consistente con tu fecha de ingreso o último aniversario.
  • Que se hayan descontado solo los días efectivamente tomados.
  • Que el cálculo considere días hábiles y luego la conversión a días corridos cuando corresponda.
  • Que el valor diario use una base razonable y no el sueldo líquido.
  • Que se incluyan vacaciones pendientes de períodos anteriores si corresponde.
  • Que se revisen días progresivos si tienes antigüedad suficiente.
Antes de firmar: si el finiquito no incluye vacaciones proporcionales, o el número de días no cuadra, pide el detalle por escrito. Si firmas igual, deja reserva de derechos.

Preguntas frecuentes

¿Me pagan vacaciones proporcionales si renuncio?

Sí. El feriado proporcional corresponde aunque el contrato termine por renuncia, despido, mutuo acuerdo, vencimiento de plazo u otra causal. No depende de que el despido haya sido justificado o injustificado.

¿Cuántos días de vacaciones se ganan por mes?

En el régimen general de 15 días hábiles al año, se usa una equivalencia de 1,25 días hábiles por mes trabajado. Hay situaciones especiales, por ejemplo ciertos territorios con feriado anual mayor, que deben revisarse caso a caso.

¿Las vacaciones proporcionales se pagan como días hábiles o corridos?

Primero se calculan los días hábiles proporcionales. Después se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término del contrato y se suman sábados, domingos y festivos incluidos en ese período. Ese resultado se multiplica por el valor diario.

¿Las vacaciones proporcionales se calculan con sueldo bruto o líquido?

Se estiman sobre la remuneración íntegra que corresponda, no sobre el líquido final depositado. Para sueldo fijo se considera el sueldo; para variables, el promedio de los últimos tres meses; y para remuneración mixta, sueldo más promedio de variables.

¿La licencia médica reduce mis vacaciones proporcionales?

Según la Dirección del Trabajo, el feriado proporcional no se pierde por haber usado licencia médica, porque durante ese período la relación laboral sigue vigente.

¿Las vacaciones proporcionales pagan cotizaciones?

En esta guía nos enfocamos en el cálculo laboral del monto. La forma tributaria o previsional puede depender de la naturaleza del pago y del caso concreto, por lo que conviene revisar el detalle con la Dirección del Trabajo, SII o asesoría contable/laboral antes de firmar.

¿Qué hago si el empleador dice que no tengo vacaciones?

Pide el registro de vacaciones tomadas y compara con tu fecha de ingreso, último aniversario y fecha de término. Si no cuadra, puedes pedir corrección del finiquito o firmar con reserva de derechos.

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Aviso: Esta guía es informativa y educativa. No constituye asesoría legal. Verifica los montos con la Dirección del Trabajo o un abogado laboral antes de firmar cualquier documento.