Guía práctica

Despido por faltas graves (Art. 160): qué te pagan y qué no

Guía sobre el despido sin derecho a indemnización por causales del Art. 160 del Código del Trabajo: ausencias, acoso, abandono e incumplimiento grave. Qué sí corresponde cobrar y cómo impugnar si el despido es injustificado.

Actualizado: 22 feb 20266 min de lectura

¿Qué es el Art. 160?

El Art. 160 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato sin pagar indemnización por años de servicio (IAS) ni indemnización sustitutiva de aviso previo, cuando el trabajador incurre en alguna de las causales graves que enumera el artículo.

El Art. 160 es la causal más usada para despedir sin pagar. Sin embargo, el empleador debe poder acreditar la causal en juicio si el trabajador la impugna. Si no puede probarla, el despido se declara injustificado y debe pagar la IAS más recargos.

Causales del Art. 160 (listado completo)

  1. Falta de probidad, conductas de acoso sexual o acoso laboral.
  2. Negociaciones contrarias a los intereses del empleador realizadas sin autorización escrita.
  3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada: dos días seguidos, dos lunes en un mes, o en total tres días en el mes.
  4. Abandono del trabajo: salir del lugar de trabajo durante la jornada sin permiso del empleador, o negarse a trabajar sin causa justificada.
  5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento.
  6. Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  7. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Qué SÍ te corresponde cobrar aunque te despidan por Art. 160

Incluso con esta causal, siempre corresponden:

  • Vacaciones proporcionales (Art. 73 CT): el feriado proporcional desde el último aniversario nunca se puede retener.
  • Sueldo de los días trabajados en el mes de salida.
  • Gratificación proporcional al tiempo trabajado en el año.
  • Remuneraciones pendientes de meses anteriores, si las hubiera.
Las vacaciones proporcionales son irrenunciables. El empleador que no las paga comete una infracción sancionable por la Dirección del Trabajo, independientemente de la causal de despido.

Qué NO corresponde bajo Art. 160

  • Indemnización por años de servicio (IAS)
  • Indemnización sustitutiva de aviso previo
  • Aporte del empleador al seguro de cesantía AFC (salvo tu cuenta individual)

¿Qué hacer si crees que el despido es injustificado?

Tienes 60 días hábiles desde el despido para interponer una demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo (Art. 168 CT). Si el tribunal declara el despido injustificado, improcedente o indebido, el empleador debe pagar la IAS con el siguiente recargo:

Recargo por despido injustificado (Art. 168)

IAS × (1 + recargo)

Art. 160 invocado sin acreditar: recargo del 50%. Ej: IAS de $5.000.000 → paga $7.500.000.

  • Recargo 50%: si el empleador invocó Art. 160 N°1 al N°6 sin probarlo.
  • Recargo 80%: si invocó Art. 160 N°7 (incumplimiento grave) sin probarlo.
  • Recargo 100%: si no invocó ninguna causal (despido de hecho).

Causal más común: ausencias injustificadas (Art. 160 N°3)

¿Cuándo aplica?

  • 2 días seguidos sin justificación
  • 2 lunes en el mismo mes sin justificación
  • 3 días en total en el mismo mes sin justificación
Una licencia médica válida justifica la ausencia. Si tienes licencia y el empleador igual te despide por ausencia, el despido es claramente injustificado: guarda el comprobante de la licencia y demanda.

Acoso laboral como causal (Art. 160 N°1)

Desde la Ley 21.643 (2024), el acoso laboral y el acoso sexual también habilitan al empleador para despedir al trabajador acosador bajo Art. 160 N°1. El proceso debe contemplar una investigación interna previa (Art. 211-B CT).

Si fuiste tú quien sufrió el acoso y el empleador no tomó medidas, puedes invocar elautodespido (Art. 171 CT) para terminar el contrato con derecho a IAS. Consulta con un abogado laboral.

Pasos a seguir si te despiden por Art. 160

  1. Exige el aviso de despido por escrito que indique la causal específica (número del Art. 160 que aplica). Sin aviso escrito, el despido es nulo.
  2. Firma el finiquito con reserva de derechos si no estás de acuerdo con el monto o la causal.
  3. Guarda todos los documentos: carta de despido, finiquito, comunicaciones.
  4. Dentro de los 60 días hábiles, decide si demandas en el Juzgado del Trabajo o concilias ante la Inspección del Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿El empleador debe darme aviso previo si me despide por Art. 160?

No. El Art. 160 no exige aviso previo. El empleador puede comunicar el despido con efecto inmediato. Pero sí está obligado a entregar la carta de aviso de despido por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes.

¿Puedo pedir que me paguen las cotizaciones atrasadas aunque me despidan por Art. 160?

Sí. El pago de cotizaciones previsionales atrasadas es independiente de la causal de despido. Si el empleador tiene cotizaciones impagas, el despido es nulo de pleno derecho hasta que las pague (doctrina "ley Bustos", Art. 162 CT).

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Aviso: Esta guía es informativa y educativa. No constituye asesoría legal. Verifica los montos con la Dirección del Trabajo o un abogado laboral antes de firmar cualquier documento.