Finiquito por obra o faena: qué te pagan al terminar
Cómo calcular el finiquito por contrato de obra o faena en Chile: sueldo pendiente, vacaciones, indemnización de 2,5 días por mes, descuento AFC y carta de término.
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Calcula tu finiquito por obra o faena
Si tu contrato termina porque concluyó la obra, faena o servicio que le dio origen, la causal normal es el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. En ese caso, además de sueldo pendiente y vacaciones, puede corresponder una indemnización especial por tiempo servido regulada en el artículo 163.
Qué te pagan al terminar una obra o faena
- Sueldo pendiente: los días trabajados y no pagados del último período.
- Vacaciones proporcionales: feriado proporcional y saldos pendientes si corresponde.
- Otros haberes adeudados: bonos, comisiones o gratificación, solo si aplican en tu caso.
- Indemnización por tiempo servido: 2,5 días por mes trabajado y fracción superior a 15 días, cuando se cumplen los requisitos legales.
- Descuento AFC: puede aplicarse sobre esa indemnización, limitado al aporte del empleador a tu cuenta individual de cesantía y su rentabilidad.
Requisitos para la indemnización por tiempo servido
Según la Dirección del Trabajo, para que opere esta indemnización deben cumplirse condiciones concretas. No basta con que el contrato diga “obra o faena”.
- Debe existir un contrato por obra o faena determinada.
- La vigencia del contrato debe haber sido de un mes o más.
- El término debe ser por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, es decir, Art. 159 N°5.
- El pago debe ponerse en el finiquito respectivo y el trabajador debe aceptarlo para que produzca ese efecto.
Fórmula de cálculo
Indemnización obra o faena
2,5 días x meses trabajados y fracción superior a 15 días x valor diarioEjemplo: sueldo base de cálculo $600.000; valor diario $20.000; 8 meses = 2,5 x 8 x $20.000 = $400.000.
La base de cálculo se determina con reglas del artículo 172, por remisión del artículo 163. En términos prácticos, se mira la última remuneración mensual que estabas percibiendo al término del contrato, con las exclusiones legales que correspondan.
Fracción superior a 15 días
La regla no suma cualquier fracción. Si después de contar los meses completos queda una fracción superior a 15 días, esa fracción se considera para efectos de la indemnización. Si la fracción es de 15 días o menos, no suma un mes adicional.
Ejemplo de fracción
6 meses y 20 días = 7 meses indemnizables; 6 meses y 15 días = 6 meses indemnizablesDescuento AFC en obra o faena
En el término por Art. 159 N°5, la Dirección del Trabajo informa que el empleador puede imputar a esta indemnización la parte de la Cuenta Individual de Cesantía formada por cotizaciones del empleador, equivalente al 2,8%, más su rentabilidad. Este descuento no debería exceder la indemnización por tiempo servido.
Carta de término y finiquito
Cuando el empleador pone término por Art. 159 N°5, debe comunicarlo por escrito, indicando la causal y los hechos que la fundan. La Dirección del Trabajo también informa que la comunicación debe contener el monto total a pagar por indemnización por tiempo servido cuando corresponda, y señalar si el finiquito será presencial o electrónico.
Diferencias con el contrato a plazo fijo
- Obra o faena: termina cuando concluye el trabajo o servicio específico.
- Plazo fijo: termina cuando llega la fecha pactada.
- Obra o faena: puede dar indemnización por tiempo servido de 2,5 días por mes.
- Plazo fijo: normalmente no tiene esa indemnización especial por el solo vencimiento del plazo.
Qué pasa si la obra no terminó
Si el empleador usa otra causal, como necesidades de la empresa, pueden aplicar reglas distintas, incluyendo indemnización por años de servicio y aviso previo cuando corresponda. Puedes revisar también la guía de despido injustificado.
Errores frecuentes
- Creer que nunca hay indemnización: desde la Ley 21.122 existe este régimen especial para obra o faena.
- Confundir Art. 163 con Art. 163 bis: obra o faena usa la causal Art. 159 N°5 y la indemnización del Art. 163; el 163 bis corresponde a liquidación concursal del empleador.
- No revisar el descuento AFC: pide respaldo del aporte del empleador imputado.
- Aceptar una causal que no coincide con la realidad: si la obra sigue funcionando, deja reserva o asesórate antes de firmar conforme.
- No revisar contratos sucesivos: varias obras seguidas con el mismo empleador pueden requerir análisis laboral específico.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por término de obra o faena?
Si se cumplen los requisitos, para contratos celebrados después del 31 de diciembre de 2021 la regla general es 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, además de sueldo pendiente, vacaciones y otros haberes adeudados si existen.
¿La indemnización de obra o faena es lo mismo que la IAS?
No. La indemnización por años de servicio tradicional se calcula como un mes por año en causales como necesidades de la empresa. En obra o faena terminada por Art. 159 N°5 opera una indemnización especial por tiempo servido.
¿Me pueden descontar AFC en un contrato por obra o faena?
Sí, cuando termina por conclusión del trabajo o servicio y se paga la indemnización por tiempo servido. El descuento corresponde a la parte de la cuenta individual formada por cotizaciones del empleador y su rentabilidad, no al saldo total del trabajador.
¿Qué pasa si llevo varias obras consecutivas con el mismo empleador?
Puede requerir revisión caso a caso. Si en la práctica realizas labores permanentes o hay continuidad relevante entre contratos, conviene consultar en la Inspección del Trabajo o con asesoría laboral antes de firmar conforme.
¿El contrato por obra tiene límite de duración?
No funciona como el plazo fijo, porque su duración depende de la obra o servicio específico. Aun así, no debería usarse para encubrir labores permanentes sin relación real con una obra determinada.
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