Guía práctica

Renuncia voluntaria: qué te pagan y qué no te corresponde

Guía completa sobre qué cobrar al renunciar voluntariamente en Chile: vacaciones proporcionales, sueldo pendiente, gratificación y por qué no hay indemnización por años de servicio.

Actualizado: Febrero 20266 min de lectura

¿Qué pasa cuando renuncias voluntariamente?

La renuncia voluntaria es una de las causales de término del contrato de trabajo contempladas en el Artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. A diferencia del despido por necesidades de la empresa (Art. 161), la renuncia no da derecho a indemnización por años de servicio.

Sin embargo, el hecho de renunciar no significa que pierdes todo. Hay prestaciones que el empleador siempre debe pagar al término del contrato, independiente de la causal.

Regla clave: Al renunciar, NO tienes derecho a indemnización por años de servicio (IAS) ni a indemnización sustitutiva de aviso previo. Sí tienes derecho a todas las prestaciones pendientes acumuladas durante la relación laboral.

¿Qué SÍ te deben pagar al renunciar?

1. Sueldo del mes de salida

Se te paga proporcional a los días efectivamente trabajados en el último mes. Si tu último día laboral coincide con el último día del mes, se te paga el mes completo.

Fórmula

Sueldo pendiente = (Sueldo base + gratificación + variable) ÷ 30 × días trabajados

Ejemplo: $800.000 ÷ 30 × 22 días = $586.667

2. Feriado proporcional (vacaciones no tomadas)

Tienes derecho a compensar en dinero los días de vacaciones que acumulaste desde tu último aniversario laboral y que no tomaste. La ley otorga 15 días hábiles por año (1,25 días por mes trabajado).

Fórmula

Vacaciones = meses desde último aniversario × 1,25 − días de vacaciones tomados

Ejemplo: 9 meses × 1,25 = 11,25 días − 4 tomados = 7,25 días × $26.667/día = $193.333

El valor diario es el sueldo íntegro mensual (sin colación ni movilización) dividido por 30.

3. Vacaciones progresivas (si tienes más de 10 años)

Los trabajadores con más de 10 años de servicio para el mismo o distintos empleadores tienen derecho a un día adicional de vacaciones por cada 3 años adicionales trabajados (Art. 68 CT). Si no los tomaste, también se compensan al término.

4. Vacaciones de períodos anteriores no gozadas

Si tenías vacaciones pendientes de años anteriores que nunca tomaste (lo que debería ser la excepción, no la regla), también se pagan en el finiquito.

5. Gratificación pendiente

Si la empresa paga gratificación mensual como anticipo (Art. 50 CT), se te paga proporcional al mes de salida. Si la gratificación es anual, se te paga la parte proporcional del año.

6. Colación y movilización proporcionales

Estas asignaciones se pagan proporcional a los días trabajados en el último mes, en la misma proporción que el sueldo.

¿Qué NO te corresponde al renunciar?

  • Indemnización por años de servicio (IAS): solo aplica para causales de despido (Arts. 161, 163 CT) y no para la renuncia voluntaria.
  • Indemnización sustitutiva de aviso previo: esta corresponde cuando el empleador despide sin dar aviso. Al ser tú quien renuncia, la situación se invierte.
  • Seguro de cesantía del empleador: al renunciar, solo puedes acceder a tu propio aporte individual en la AFC, no al del empleador (que queda para financiar el fondo solidario).
¿Y si me forzaron a renunciar? Si el empleador creó condiciones que te obligaron a renunciar (acoso laboral, no pago de remuneraciones, cambios unilaterales de condiciones), puedes invocar el autodespido o despido indirecto (Art. 171 CT), lo que sí da derecho a IAS. Consulta con un abogado laboral en ese caso.

El plazo de aviso: los 30 días

Según el Artículo 159 N° 2 del CT, al renunciar debes dar aviso al empleador con al menos 30 días de anticipación.

Si no das el aviso previo, el empleador puede descontar de tus prestaciones el equivalente a los días de aviso que faltaron. En la práctica, muchos empleadores aceptan finiquitos inmediatos, pero legalmente están facultados para hacer ese descuento.

Consejo práctico: Entrega tu carta de renuncia por escrito, con fecha, tu firma y copia para ti. Idealmente con acuse de recibo del empleador. Esto evita disputas sobre la fecha efectiva de término.

Ejemplo completo de finiquito por renuncia

Supongamos el siguiente caso:

  • Sueldo base: $750.000 · Gratificación fija mensual: $187.500
  • Colación: $60.000 · Movilización: $50.000
  • Días trabajados en el último mes: 18
  • Meses desde último aniversario: 7
  • Vacaciones tomadas en el período: 2 días

Sueldo pendiente: ($750.000 + $187.500 + $60.000 + $50.000) ÷ 30 × 18 = $628.500

Vacaciones proporcionales: 7 × 1,25 − 2 = 6,75 días × ($937.500 ÷ 30) = 6,75 × $31.250 = $210.938

Total estimado: $628.500 + $210.938 = $839.438

Preguntas frecuentes

¿Puedo negociar un "bonus de salida" aunque renuncie?

Sí. Nada impide que el empleador ofrezca un monto adicional voluntario como reconocimiento o para facilitar la transición. Esto es frecuente cuando la empresa quiere evitar que el trabajador se vaya de inmediato o en malos términos. El piso legal es lo mínimo, pero las partes pueden acordar más.

¿El finiquito por renuncia también debe firmarse ante notario?

Sí. Para que tenga pleno poder liberatorio (que el empleador quede libre de reclamaciones futuras), el finiquito debe ser firmado ante un ministro de fe: notario, inspector del trabajo o secretario municipal. Si no se ratifica, puedes reclamar igualmente dentro de los plazos legales.

¿Y si me deben meses de sueldo atrasados?

Cualquier deuda laboral pendiente (sueldos atrasados, bonos no pagados, etc.) debe incluirse en el finiquito o reclamarse por separado en la Inspección del Trabajo. La renuncia no extingue esas deudas.

¿Qué pasa con mi AFC al renunciar?

Puedes retirar los fondos de tu cuenta individual de cesantía (el aporte que tú mismo hiciste mes a mes) inmediatamente al terminar el contrato. Los aportes del empleador van al fondo solidario y no los puedes retirar si la causal es renuncia voluntaria.

Relacionadas

Calcula tu finiquito ahora

Aplica lo que aprendiste con nuestra calculadora gratuita.

Ir a la calculadora
Aviso: Esta guía es informativa y educativa. No constituye asesoría legal. Verifica los montos con la Dirección del Trabajo o un abogado laboral antes de firmar cualquier documento.